Viernes, 14 de Diciembre de 1990
(1) La circunstancia de darse labores discontinuas, es decir, no efectuadas en forma diaria e ininterrumpidas durante largos lapsos, no significa "per se" la inexistencia de la nota de permanencia que requiere el contrato de trabajo, pues al efecto deviene también demostrativo de continuidad una prestación o desarrollo
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