Miércoles, 23 de Abril de 2008
I- La notificación tácita o ficta, muy cuestionada en otras épocas (“Notificaciones fictas extralegales” por Miguel Angel Rosas Lichtschein, en Juris 24, página 133)- hoy es aceptada, excepcionalmente, siempre y cuando concurran datos inequívocos acerca de que una parte ha tomado efectivo conocimiento de una resolución judicial.
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