Jueves, 07 de Marzo de 2013
El conductor de un automóvil, que embistiera a una motocicleta en ocasión de realizar un giro a la izquierda, es responsable por los daños producidos como consecuencia del accidente, dado que el art.43, inc. b. y c. de la ley nacional 24.449, concerniente a giros y rotondas, prescribe que para ...
ver completo