JJuris6641
QUEJA ADMITIDA.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL.RECURSO EXTRAORDINARIO PROCEDENTE. JURISPRUDENCIA. ACATAMIENTO.

Corresponde admitir la queja, y en consecuencia, abrir la instancia extraordinaria local ante estos estrados locales a fin de tratar los agravios de fondo de índole federal oportunamente introducidos (en igual sentido, "Celulosa Argentina", A. y S., T. 232). Todo pues la Corte

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JJuris6640
QUEJA ADMITIDA.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA NACIONAL.RECURSO EXTRAORDINARIO PROCEDENTE. JURISPRUDENCIA. ACATAMIENTO.

Corresponde admitir la queja, y en consecuencia, abrir la instancia extraordinaria local ante estos estrados locales a fin de tratar los agravios de fondo de índole federal oportunamente introducidos (en igual sentido, "Celulosa Argentina", A. y S., T. 232). Todo

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JJuris6639
ENTIDADES FINANCIERAS. COMPRAVENTA. MONEDA EXTRANJERA. EMERGENCIA ECONÓMICA. PESIFICACIÓN.

Corresponde declarar admisible el recurso extraordinario deducido por la actora y revocar la sentencia de segunda instancia apelada, y por consiguiente confirmar la de primera instancia en cuanto hizo lugar a la demanda promovida por la actora y, en consecuencia, tras declarar la

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JJuris6638
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. MINISTRO. RECUSACION. CUESTION ABSTRACTA- PROCURADOR GENERAL. RECUSACION. JUICIO POLITICO.

Corresponde declarar que respecto de la recusación de los Sres. Ministros de la Corte ya no existe materia a resolver, es decir el cuestionamiento se ha tornado abstracto. Asimismo corresponde rechazar la recusación del Señor Procurador puesto que las razones que sustenta el incidentista en

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JJuris6637
TELEVISIÓN POR CABLE. PRECIOS MÁXIMOS. MEDIDAS CAUTELARES. RECURSO EXTRAORDINARIO. GRAVEDAD INSTITUCIONAL.

Corresponde declarar inadmisible la queja puesto que no se advierte un agravio al recurrente ni a los usuarios que no pueda ser suficientemente reparado por el fallo final del caso, ni una situación que pueda liminarmente considerarse como de trascendencia institucional en tanto no está afectada la

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JJuris6636
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. MENORES. TENENCIA DE HIJOS. SUSTRACCIÓN DE MENORES. RESTITUCIÓN DE HIJO.

Corresponde rechazar la queja y establecer que la madre sea quien debe viajar con el menor, a los efectos de que dicho trámite pueda realizarse de la manera menos lesiva, haciendo saber al juez interviniente que podrá evaluar los eventuales requerimientos que se le formulen respecto del procedimiento de restitución ...

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JJuris6635
TRIBUNAL SUPERIOR. CUESTIÓN FEDERAL. DERECHO DE TRABAJAR. IGUALDAD.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que había rechazado el amparo interpuesto con el objeto de que se ordenara al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgar al accionante la licencia profesional para conducir clase D1, que le había sido denegada por tener antecedentes

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JJuris6634
INJURIAS. Derecho de denunciar. Defensa en juicio. Ejercicio abusivo del derecho de denunciar. Injurias proferidas por los litigantes, operadores o defensores de los escritos, discursos o informes producidos ante los tribunales y no dados a publicidad. Agravio hecho a la honra de una persona. Garantía de la defensa en juicio. Descalificación de la recta conducta exigible a los Magistrados judiciales. “Animus injuriandi”. Límite entre la razonabilidad de crítica, aun vehemente, de la actuación judicial y las imputaciones gratuitas que empañan injustificadamente la reputación personal del magistrado. “la exceptio veritatis”. Prueba PRUEBA TESTIMONIAL. Testigos. Tachas. Honor de funcionarios públicos y magistrados judiciales. Ejercicio razonable del dercho a denunciar. MEDIDAS CAUTELARES. Inhibición general. Levantamiento. ABUSO DEL DERECHO. Alcance. Culpa. Acusación calumniosa. Honor de funcionarios públicos. Tesis de la real malicia. Relación de causalidad. Sistema del ordenamiento Civil argentino. Causalidad adecuada. DAÑO MORAL. Procedencia. Prueba. Denuncia administrativa. Resarcimiento por daño moral en los delitos contra el honor. (arts. 1089 y 1090 C.C.). Pronunciamientos doctrinarios y jurisprudenciales. Jerarquía de magistrado del ofendido. Alcance. Daño moral. Indemnización.

En autos, R. -demandado por la Dirección Provincial de Rentas - denuncia ante la Corte que, pese a haberse acogido a una moratoria propuesta por la A.P.I., el entonces Juez H. había tolerado que subsista un embargo sobre un inmueble de su propiedad, cautelar agravada

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JJuris6633
DAÑOS Y PERJUICIOS. Responsabilidad civil médica. Causalidad adecuada. Nexo de causalidad. Mala praxis médica. Responsabilidad civil del médico. Obligaciones de los médicos. Obligaciones de medios. JUECES. Análisis de las argumentaciones de las partes. Peritos. Dictamen pericial.Responsabilidad civil de los médicos e institutos sanatoriales.Existencia de culpa o impericia en el cumplimiento de las prestaciones a su cargo. Intervención sobre el cuerpo humano. Riesgo propio. Atención médica. Finalidad. Responsabilidad. Factores subjetivos de atribución de responsabilidad. Culpa y dolo. Prueba. Teoría de la culpa. Culpa. Concepto. Responsabilidad contractual. Fascetas. DAÑOS. Indemnización. Cuantificación del daño. Principio general. Acreditación del daño. Daño material. Integridad personal. Protección. Tratados internacionales. Jerarquía constitucional. Bien jurídico protegido. CHANCE. Pérdida de chance de procrear. Indemnización. Pautas. Incapacidad sobreviniente. Lesión siquica. Alcance. Secuela del daño. Gastos de atención médica y farmaceútica. Procedencia. DAÑO MORAL. Concepto. Indemnización. Pautas. Daño síquico.

El incumplimiento de los deberes de los profesionales médicos, como la inobservancia de la conducta adeudada, deben hallarse causalmente enlazados con el daño sufrido para que dicho detrimento sea resarcible. Existe mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en

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JJuris6630
DELITO DE COACCION. Encuadramiento legal. AMENAZA. Amenaza y Coacción. Diferencias. Coacción. Bien jurídico protegido. Finalidad.

El delito de Coacción, de acuerdo con Donna, “no es una amenaza agravada, tal como se puede pensar o como podría deducirse del texto legal, ya que se ha legislado la coacción en la segunda parte del art. 149 bis. Son dos delitos independientes, ya que en la amenaza ...

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JJuris6629
DAÑOS Y PERJUICIOS.PRESCRIPCION. Art. 3982 bis, Código Civil. . Víctima de un acto ilícito. Deducción de querella criminal contra los responsables del hecho. Suspensión del término de prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no hubiere pedido el resarcimiento de los daños.

La prescripción deja de correr mientras esté pendiente el juicio con el que se la interrumpiera, cualquiera fuese el tiempo que hubiesen estado paralizadas las actuaciones” (Cám. 2a. Civ. y Com. de La Plata, 08.03.1968, en LL 132-785; cit. por KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída;

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JJuris6627
DAÑOS Y PERJUICIOS. riesgo o vicio de la cosa. Responsabilidad del dueño o guardián dueño o guardián. Cosa en movimiento . Responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113, 2° párrafo, CC. Prueba . Carga de la prueba. Nexo causal adecuado entre la cosa riesgosa y el daño. Eximentes de responsabilidad. Daño moral. Procedencia. Determinación de su monto. Facultades del Tribunal.

En autos,la actora egresó del local de “Falabella” de calle Córdoba 1101, propiedad de la firma C.M.R. Argentina S.A., y comenzó a caminar por calle Sarmiento de norte a sur, dirigiéndose hacia calle Rioja. Cuando se encontraba a veinte metros de la

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JJuris6622
Libertad Provisional. libertad por sustitución de prisión. Pena en expectativa. Principio de razonabilidad. Excepción del encierro. Alcance.

De acuerdo con la sistemática de Código de rito, actualmente centrada en la idea de la libertad mientras se sustancia el proceso, conforme armónica interpretación de los arts. 6, 7, 306 y 308 del Código Procesal Penal, no puede escapar en esa visión

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JJuris6621
DAÑOS Y PERJUICIOS. Prueba. cuestiones admitidas . Casuística: choque frontal en ruta. Origen de la rotura de vidrios del vehículo. Interpretación. Juez. facultad de evaluar el mérito probatorio pericial. Reglas de la sana crítica. Responsabilidad objetiva fundada en el art. 1113, 2° párrafo, Código Civil.. Riesgo recíproco. nexo causal. Naturaleza jurídica del transporte benévolo. Responsabilidad. Riesgo de la cosa. Aplicabilidad del art. 1113, CC. Imposibilidad de morigeración de los montos a otorgarse . Acto benévolo. Interpretación. Indemnización de equidad basada en el art. 907, CC (párrafo incorporado por la ley 17.711). Ley 24.449. Ordenamiento civil argentino (arts. 900 a 911, CC). Art. 39, ley 24.449. Adelantamiento a otro vehículo Daño material por la pérdida de vida humana. Daño moral. Procedencia de su reparación. Determinación de su monto. Criterios. Fijación del qúantum. Lesión o daño estético y la lesión o daño psíquico o psicológico. Indemnización. Legitimación activa. Herederos forzosos. Declaración de inconstitucionalidad. Alcance. Daño moral. Legitimación activa .Hermanos. Ausencia de legitimación de los hermanos. Legitimación para reclamar daño moral cuando del hecho resulta la muerte de la víctima. Gastos funerarios. Daño a resarcir. Gastos de necesaria realización.

Las cuestiones admitidas no requieren prueba (arg. art. 145, CPCC; cf. C.S.J.P.S.Fe, 29.12.1993, in re “MEDINA, Santa Teresa c. Techint S.A. -Daños y Perjuicios- s. Recurso de Inconstitucionalidad“, en A. y S., tomo 105, págs. 207/212), surge lo siguiente. Se ha explicado que

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JJuris6620
MANDATO. Representación para estar en juicio en nombre de otro. Personería. Orden público. Presentación tardía. Efectos. Representación inexistente. PERSONAS JURIDICAS. Control de la representación. SOCIEDADES. Objeto social.

Cuando hablamos de personería nos referimos al presupuesto de adecuada representación, incluida tanto la existencia de poder como la suficiencia del mismo, ya sea que la representación tenga naturaleza legal o convencional. Todo ello surge del propio mandato. La representación para estar en

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JJuris6619
MANDATO. Representación. Personería. Art. 42 del C. P. C., .Interpretación. Actos realizados sin poder . Ratificación . Inadmisibilidad de la ratificación.

En torno a la interpretación del art. 42 del C. P. C., autorizada doctrina ha señalado que la actuación de un personero debe ostentar la condición de plena certeza de que se hace por mandato de la persona que es parte en el pleito y

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JJuris6618
DAÑOS Y PERJUICIOS. Jueces. Facultades. Reglas de la sana crítica. Atención por el juez a las conclusiones fundadas de los peritos. Frenada de un vehículo antecesor en la marcha. accidente entre un peatón y un vehículo automotor en movimiento. Prueba. Carga de la prueba. culpabilidad y responsabilidad jurídica. culpa de la víctima. La Ley nacional de tránsito Nro. 24.449 (art. 46, inc. b). Autopistas. Reglas para su cruce. Fundamentos de la ley. Contribución causal de la acción del patón en el resultado dañoso”. Favor debilis. Causas concurrentes .Ordenamiento civil argentino .Sistema de causalidad. Acción resarcitoria. Prueba del daño .Prueba de su existencia .Daño como presupuesto de la responsabilidad civil. Daños pretendidos .Existencia de los daños. Alcance cuantitativo y cualitativo .Carga probatoria..Acción resarcitoria. Prueba del daño. Prueba de su existencia . Daño como presupuesto de la responsabilidad civil. Carga probatoria .Daños pretendidos .Existencia de los daños. Alcance cuantitativo y cualitativo .Carga probatoria .Incapacidad sobreviniente sobre el valor vida”. Invalidez física .Concepto médico. Indemnización del daño .Obligación de indemnizar. Cuantificar del daño. Ayuda o Pauta de cuantificación. Gastos de asistencia personal. Gastos de asistencia psicológica. Daño moral .Procedencia . Fijación del quantum del daño moral .Principio de la reparación plena y del régimen predeterminado de imputación de consecuencias que consagra el Código Civil .Facultades del Tribunal para fijar prudencialmente el monto .Fijación del importe por daño .Rubros resarcitorios, .Lesión o daño estético y la lesión o daño psíquico o psicológico. Inclusión dentro del daño patrimonial o moral.

la coactora B. -en compañía de su madre- había cruzado en su bicicleta la banda de circulación norte sur de la Ruta Nacional N° 9 (Autopista “Dr. Pedro Eugenio Aramburu”) a la altura del km. 279,5, sitio en el que

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JJuris6616
CADUCIDAD DE INSTANCIA. Municipalidad como una de las demandadas. Duplicidad de términos prevista en la ley de defensa en juicio del Estado (Nro. 7.234, texto según ley 9.040). Término para la caducidad de dos años. Indivisibilidad de perención. Principio de indivisibilidad de la instancia.

El art. 232, CPCC, expresamente dispone que “Caducará el proceso si no se insta su curso durante un año. (...) Este término corre durante los días inhábiles y empieza a contarse desde la última actuación o diligencia judicial destinada a impulsar el procedimiento (...)”. En

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JJuris6615
CADUCIDAD DE INSTANCIA. . Perención de la instancia con fundamento en lo dispuesto por el art. 232, CPCC. Alcance.

El art. 232, CPCC, expresamente dispone que “Caducará el proceso si no se insta su curso durante un año. (...) Este término corre durante los días inhábiles y empieza a contarse desde la última actuación o diligencia judicial destinada a impulsar el procedimiento (...)”. La doctrina

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JJuris6613
QUEJA. CADUCIDAD DE INSTANCIA.

Corresponde admitir la queja cuando la recurrente argumenta, entre otros, que el pedido de perención articulado no debió declararse de oficio; agregando que habiéndose en el caso producido la incidencia cuyo procedimiento fue ordenado por el propio juez, no puede éste luego declarar la

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JJuris6612
EXENCIÓN DE PRISIÓN. CAUCIÓN REAL. MONTO. DELITO ECONÓMICO. PRESTANOMBRE.

Corresponde confirmar la resolución que, a pedido de la defensa, fijó una caución real, determinado su monto por el arbitrio judicial; en tanto no resulta desproporcionado a la magnitud del delito económico que se les imputa y tampoco se ha probado que los

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