Viernes, 05 de Febrero de 2010
Corresponde rechazar las excepciones interpuestas y en consecuencia mandando seguir adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga integro el cobro del capital reclamado
En efecto, en cuanto a la excepción de incompetencia: de acuerdo con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 15.348/46, ratificado
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