Miércoles, 25 de Octubre de 2000
Estando concebido el tope fijado por el art. 361 de la ley 10.160 para supuestos en que las disposiciones arancelaria específicas aplicables reconozcan un honorario que lo supere –sin establecer distingos–, no resulta razonable interpretar que la labor técnica prestada por el perito haya de estar
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