Jueves, 16 de Marzo de 2006
(1) No se trata, en estos obrados, de un puro con¬trato de préstamo de dinero, como pretende ha¬cerse valer al contestar los agravios, sino de uno de prenda, vinculado estrictamente con la adqui¬sición de un automotor. Por lo que, para el re¬ajuste impetrado, corresponde entonces
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