Miércoles, 19 de Septiembre de 2007
En el caso de ruidos molestos no puede extenderse la responsabilidad de la persona jurídica a sus directores, gerentes y dependientes responsables como en el artículo 138 del Código de Faltas, respecto de la "Contaminación de recursos hídricos", que en su penúltimo párrafo, consigna: "si
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