JJuris3727
EMBARGO. VIVIENDA ÚNICA. PRESTAMO DEL BANCO HIPOTECARIO. INEMBARGABILIDAD.

Las razones de fomento de la vivienda familiar atribuidas a la función del B. H. N. y el espíritu de normas análogas como las que regulan el bien de familia, han permitido extender el beneficio de la inembargabilidad con posterioridad a la

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JJuris3726
EMBARGO. Vivienda única. Préstamo del Banco Hipotecario. Embargo. Inembargabilidad.

La inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles destinados a vivienda propia y construidos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional se mantiene luego de cancelado el crédito del Banco, criterio que se ajusta al objetivo social y a la naturaleza de orden público que tienen las normas legales que consagran aquel ...

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JJuris3725
EMBARGO. Vivienda única. Art. 58 “in fine” de la Constitución de la Pcia. de Córdoba.

Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 58 "in fine" de la Constitución de la Provincia de Córdoba y de la ley reglamentaria 8067 (Adla, LI-D, 4584) en cuanto declara la inembargabilidad de la vivienda única, toda vez que la determinación de bienes sujetos al poder de agresión patrimonial del acreedor ...

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JJuris3724
EMBARGO. ART. 469 CPCCSF. INTERPRETACIÓN EN CADA CASO. INEMBARGABILDAD.

El art. 469 inc. 1 C.P.C.C.S.F. posee una "textura abierta" que hace que el tema de la "inembargabilidad de bienes" sea, eminentemente, una "cuestión de hecho" que el juez debe decidir en cada caso; que es lo mismo que decir materia

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JJuris3723
EMBAGO. ART. 469 DEL CPCCSF. RAZONES DE ORDEN MORAL Y RELIGIOSO. SEPULCROSARIO

Debe rechazarse el pedido de embargo del panteón social de una asociación mutual en virtud de lo dispuesto por el art. 469, inc. 4° del Cód. Procesal y por la ley 4128 que prohibe la ejecución de los sepulcros, salvo cuando se reclama

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JJuris3722
EMBARGO. Art. 469 del CPCCSF. Interpretación

El establecimiento de si el uso de cierto bien mueble es o no indispensable para su dueño (art. 469, inc. 1º, Cód. Procesal Civil y Comercial de Santa Fe) y, por ende, inembargable o embargable, constituye un problema de oportunidad en función de las particularidades del caso concreto y

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JJuris3721
EMBARGO. Embargo de fondos provinciales.

Las provincias, en su carácter de personas jurídicas, pueden ser demandadas y ejecutadas en sus bienes por las obligaciones que contraigan. No acreditado que la atribución de los fondos para dar cumplimiento a la sentencia resulte indispensable para la vida y normal desarrollo de

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JJuris3720
LEY 11.696. BIENES DEL ESTADO PROVINCIAL. INEMBARGABILIDAD. CONSTITUCIONALIDAD

Corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 23 de la ley 11696 (que establece la inembargabilidad de los bienes del Estado y demás organismos oficiales) atento a que la recurrente no ha acreditado, ni siquiera insinuado, cuál es el gravamen que le ocasiona dicha disposición toda vez

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JJuris3719
EMBARGO. Ley 11.696. Bienes del Estado. Inembargabilidad.

Corresponde hacer lugar a la oposición formulada por la Municipalidad demandada a la solicitud de embargo sobre su co-participación provincial desde que, de las particulares circunstancias que presenta la causa, por no contarse con liquidación aprobada, resulta inadmisible la traba de embargo al momento en que lo solicita la

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JJuris3718
EMBARGO. Embargo contra municipalidades. Bienes municipales. Afectación de los bienes a un servicio público.

No habiendo probado la Municipalidad demandada que el bien cuyo embargo se pretende estuviese afectado al uso público o a un servicio público, es claro que dicho bien es enajenable y por ende susceptible de embargo, ya que sólo en dichos supuestos el bien estaría excluido

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JJuris3717
EMBARGO. Bienes de dominio público. Principios. Inembargabilidad.

El dominio público está constituido por los bienes que sirven a la consecución de servicios públicos del modo más directo, satisfaciendo inmediatamente las necesidades más importantes de la generalidad. La condición jurídica de estos bienes está determinada por una serie

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JJuris3715
EMBARGO. Embagabilidad. Muebles. Necesariedad. Demostración.

El patrimonio es la prenda común de los acreedores, por lo que todos los bienes son, en principio, embargables, debiendo interpretarse en forma restrictiva las excepciones señaladas por la ley. Así, tratándose de muebles, sobre los cuales la interpretación judicial.

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JJuris3714
EMBARGO. Inembargabilidad. Orden público procesal

En principio, la problemática de la inembargabilidad está relacionada con el orden público procesal, y consecuentemente, exenta de los mecanismos del consentimiento procesal.

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JJuris3713
EMBARGO. Inembargabilidad. Disponibilidad. Consecuencias familiares.

En materia de bienes inembargables no se está en un terreno de disponibilidad absolutamente libre o librado a la pura autonomía de la voluntad individual, pues existen normas legales tuitivas, no del deudor desaprensivo, sino de las consecuencias familiares (por ello, sociales) del incumplimiento. Se

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JJuris3712
EMBARGO. Inembargabilidad. Beneficio de inembargabilidad. Locación.

INEMBARGABILIDAD. BENEFICIO DE INEMBARGABILIDAD. LOCACIÓN. Una locación transitoria de un inmueble adquirido con beneficio de inembargabilidad no tiene entidad suficiente para hacer perder este beneficio.

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JJuris3711
DESPIDO DIRECTO Declaración rescisoria del contrato Consecuencia

Después que se perfecciona la declaración rescisoria del contrato de trabajo, la extinción queda consumada y nada puede hacerse para modificarla y/o ampliarla salvo por supuesto, en relación a nuevos elementos que se descubrieren con posterioridad de la notificación y que hubieran permanecido encubiertos por el dolo de

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JJuris3710
EMBARGO. Inembargabilidad. Interpretación restrictiva.

La inembargabilidad de los bienes es una excepción; la que, como tal, debe ser de interpretación restrictiva.

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JJuris3709
EMBARGO. Extinción. Reinscripción. Publicidad registral. Tercer adquirente.

No merece reproche constitucional lo decidido por la Alzada que revocó el decreto por el que se ordenaba la reinscripción del embargo, con fundamento en que, "el embargo en cuestión había sido inscripto en el año 1990, por lo que a la fecha en que el actor solicitó

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JJuris3708
DESPIDO DIRECTO Conducta negligente

Configura justa causa de despido la conducta negligente y ausente de cuidado del actor -profesional médico- que no confeccionó y controló las historias clínicas en la Unidad de Terapia Intensiva donde prestaba sus servicios, toda vez que con dicha omisión puso en peligro potencial al sanatorio demandado y a

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JJuris3707
EMBARGO. Daños y perjuicios. Frustración del embargo.

La provincia demandada es responsable de los daños y perjuicios derivados de la frustración de un embargo como consecuencia de una omisión en el informe del registro inmobiliario previo a su venta, pero el alcance de dicha responsabilidad es el monto del embargo al

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JJuris3706
EMBARGO. Daños y perjuicios. Erróneo asiento registral.

DAÑOS Y PERJUICIOS. ERRÓNEO ASIENTO REGISTRAL. Tratándose de una acción por daños y perjuicios derivados del erróneo asiento registral de un embargo, que posibilitó la venta del bien por el deudor -en el caso, el registrador confundió el número de inscripción con el

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JJuris3705
EMBARGO. Caducidad.

EMBARGO. CADUCIDAD. Es procedente la acción resarcitoria entablada contra los letrados que no ajustaron su cometido a las disposiciones del art. 286 del Cód. Procesal de Santa Fe y omitieron iniciar la acción en el plazo allí establecido, con la consiguiente caducidad del embargo trabado. En tales

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JJuris3704
EMBARGO. Caducidad.

EMBARGO. CADUCIDAD. La caducidad del embargo prevista en el art. 286 del Cód. Procesal rige exclusivamente para el supuesto de que la medida se haya trabado antes de la demanda, por lo que no puede pretenderse su aplicación para el supuesto en que ya existe una sentencia

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JJuris3703
EMBARGO. Determinación del monto. Reajuste.

EMBARGO. DETERMINACIÓN DEL MONTO. REAJUSTE Si el monto del embargo reajustado y sus intereses, permite arribar a una indemnización mayor que la que surge de actualizar el monto del crédito con más los intereses, la indemnización debe limitarse al importe originario del crédito y sus accesorios

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JJuris3702
EMBARGO. Monto superior al precio de la venta

MONTO SUPERIOR AL PRECIO DE LA VENTA Si el monto del embargo al tiempo de efectuarse la venta sobre la base del informe erróneo es superior al valor comprometido de venta del bien y la actora no demostró haber sufrido un perjuicio mayor,

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JJuris3701
DESPIDO DIRECTO Comunicación del despido

La obligación de notificar las causas del despido y no poder modificar éstas en juicio responde a la finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada la defensa, pues se trata del basamento mismo para que los preceptos contenidos en el art. 18

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JJuris3700
EMBARGO. Determinación del monto.

La falta de oposición de la demandada a la determinación del monto del embargo solicitado en el juicio de apremio, a través de la actualización de los honorarios regulados oportunamente, permite deducir razonablemente que el obligado al pago consintió la indexación desde la fecha de

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JJuris3699
EMBARGO. Requisitos. Verosimilitud del Derecho

El art. 277 del C.P.C.C.S.F., prevé casos normales donde se usa el derecho de modo regular y no aquellos extraordinarios donde por ejemplo se solicita abusivamente el embargo preventivo sobre bienes del presunto deudor por sumas notoriamente exhorbitantes que adquieren carácter

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JJuris3698
EMBARGO. Requisitos. Verosimilitud del Derecho.

Antes de entablada la demanda o en el curso del juicio, el Juez a petición de parte, según el mérito que arrojen los autos, podrá decretar el embargo preventivo en bienes del demandado, con lo que obviamente no resulta única condición para la procedencia de la traba

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JJuris3697
DESPIDO DIRECTO Comunicación del despido

Si en la comunicación telegráfica del despido, la empleadora, además de mencionar las disposiciones legales que consideró violadas, indicó en su texto que el trabajador había sido descubierto en maniobras dolosas en perjuicio de la empresa, no puede la Cámara resolver el tema litigioso tomando

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