Viernes, 22 de Abril de 2016
Se declara la caducidad de instancia de los presentes autos, ello en virtud de haber transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 232 del CPCC y de conformidad con el dictamen fiscal.
Extracto:
En materia de caducidad hay un doble régimen de imposición de costas. El
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