Lunes, 04 de Mayo de 2009
Considerando el hecho y la figura penal concurrente en el caso, la conciliación a la que arribaron los interesados, las exigencias legales satisfechas en los términos del art. 10 II, inc. 5 del CPPT, la explícita renuncia de la Fiscalía a continuar con la persecución penal, la anuencia
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