Jueves, 15 de Marzo de 2007
Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de personería del actor y declarar la nulidad de las actuaciones realizadas por éste con costas. Para más nuestro Código, a diferencia de otros, no admite, en principio, la gestión procesal sin el correspondiente mandato, en tal sentido, la ley es clara ...
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