Lunes, 16 de Mayo de 2016
Se resuelve no hacer lugar a la caducidad de la instancia, dado que el plazo se requerido ha sido interrumpido mediante actos impulsorios de la instancia.
Extracto
Para la aplicación del instituto de la caducidad debe comprobarse fehacientemente la existencia de sus dos condiciones de procedencia, es decir, si objetivamente surge
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