Viernes, 06 de Julio de 2001
Procede decretar la nulidad del apremio si el actor no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 82 del Código de Procedimientos Civiles en el sentido de que, no mediando la excepción que el mismo artículo consagra, la sentencia en rebeldía no podrá ejecutarse hasta seis meses
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