Viernes, 29 de Mayo de 2009
Debe reputarse la existencia en el resolutorio recurrido de incongruencia subjetiva, atento que la resolución dirimente omite condenar a quien lo merecía juntamente con los incluidos en la misma y de incongruencia objetiva citra petita atento que el órgano jurisdiccional omitió pronunciarse sobre la petición formulada.
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