Miércoles, 22 de Diciembre de 2004
El artículo 255 CPC autoriza a pedir la regulación de honorarios “…desde el llamamiento de autos para sentencia, y antes si su intervención hubiera terminado”; es decir, que la cuantificación de la acreencia por medio de la liquidación respectiva no puede erigirse como un obstáculo para el ejercicio
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