Viernes, 19 de Marzo de 2010
El monto mínimo del agravio previsto por el art. 43LOPJ, no resulta aplicable en el marco de una quiebra, pues el art. 272 LC declara apelables las regulaciones por los interesados, sin establecer ese tope. En cualquier caso, aquel monto debería computarse sobre el total a regular.
En este caso, el tribunal reguló la suma de $7.668,29., reclamando la recurrente que se regule la suma de $15.200.
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