Viernes, 12 de Julio de 2013
Rechaza el pedido de quiebra solicitado por un acreedor, ya que la documentación acompañada no satisface los recaudos previstos por el art. 83 LCQ, porque constituyen instrumentos privados que sólo instrumentarían la existencia de una relación entre las partes, necesitándose de un proceso de conocimiento a fin de obtener
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