jurisprudencia

JJuris7390
CONCURSOS Y QUIEBRAS. CESACIÓN DE PAGOS. INDICIOS. PUNTO DE ARRANQUE DE LA IMPOTENCIA PATRIMONIAL DEL FALLIDO. VENTA DE INMUEBLE. ART 79 INC 5 LCQ. IMPOSIBILIDAD DE AFRONTAR LOS COMPROMISOS PATRIMONIALES. DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL DEL DEUDOR. INICIO DEL ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS.

1. Las críticas que pretenden cuestionar el pronunciamiento anterior atribuyéndole ausencia de pruebas que justifiquen la determinación de la fecha de cesación de pagos (agravios primero y tercero) no resultan atendibles, toda vez que el fallo destacó que ante la falta de pruebas concretas sobre

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JJuris7387
CONTRATO DE TRABAJO. PLAZO DE 1 AÑO PARA LA CONSERVACIÓN DEL PUESTO. ART 252 LCT. INCUMPLIMIENTO. ENTREGA DE CERTIFICADOS DE SERVICIOS. JUBILACIÓN. CERTIFICACIÓN INSUFICIENTE. RUPTURA DE LA RELACIÓN LABORAL INJUSTIFICADA. RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO DE MANERA APRESURADA. RECHAZO DEL BENEFICIO JUBILATORIO DE LA ANSES. INCUMPLIMIENTO DE LA CONDUCTA DEBIDA EXIGIBLE A TODO BUEN EMPLEADOR. ART 36 LCT.

1. La intimación de la empresa al trabajador sólo produce efectos en cuanto al cómputo del plazo de un año para la conservación del puesto, cuando está acompañada de la entrega de los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines, no constituyendo la mera “puesta a

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JJuris7383
HONORARIOS DEL ABOGADO. HONORARIOS PROFESIONALES. LABOR PROFESIONAL AUTÓNOMA. DETERMINACIÓN SIN CONDICIONAMIENTO A LAS RESULTAS DEL PROCESO. INCIDENTES O SUBINCIDENTES. APLICACIÓN DEL CRITERIO DE LA REGULACIÓN INCIDENTAL. POSIBILIDAD DE AFECTACIÓN DE DERECHOS SUSTANCIALES DE LAS PARTES. ART 16 LEY 6767.

1. En cuanto a la crítica sobre la regulación de honorarios, la labor profesional cumplida se consumó en forma autónoma, por lo que merece la determinación del estipendio sin estar condicionada a las resultas del proceso. 2. En lo que respecta a la

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JJuris7381
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA. AUSENCIA DE RESERVA CONSTITUCIONAL. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. LEY 7055. INEXISTENCIA DE ARBITRARIEDAD. MERA DISCREPANCIA CON LA VALORACIÓN PROBATORIA REALIZADA. INSTANCIA EXTRAORDINARIA INADMISIBLE.

1. Corresponde declarar inadmisible el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto; en tanto la ausencia absoluta de reserva constitucional no puede soslayarse, faltando por tanto uno de los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Prov. 7055; tampoco se advierte que concurra alguna

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JJuris7380
MEDIDAS CAUTELARES. Tasa. Alimentos.

Corresponde decretar la medida cautelar pedida y ordenar a la Provincia de Mendoza que se abstenga de exigir el pago de la "tasa retributiva por derecho de servicio de inspección" en los términos previstos en la ley 6.959 de la provincia (modificada por la

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JJuris7379
DIVORCIO. Reconvención. Invocación de causales.

Se ha dicho que el actor, sobre la reconventio reconventionis, al iniciar la demanda, puede optar por hacerlo sólo invocando la separación de hecho y mantener la causal dentro de los límites puramente objetivos, o bien hacer uso del derecho que le confiere la última parte del artículo 204, es ...

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JJuris7378
DELITO. Cuerpo del delito. Consideraciones.

Es evidente que si el autor del hecho incriminado procura su impunidad ejercitando un conjunto de operaciones encaminadas a eliminar voluntariamente el "corpus criminis"; la inexistencia del cadáver no invalida la indubitable existencia del resto del acervo probatorio que dan basal certidumbre del "corpus delicti". El cuerpo del

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JJuris7377
CONTRATOS. Interpretación. JUICIO EJECUTIVO. Sentencia. Carácter. Acumulación al Ordinario.

Del análisis de sus cláusulas se desprende que los accionados convinieron y los deudores renunciaron, de manera expresa, a articular cualquier otro tipo de defensa que no sea la de pago documentado; siendo este convenio perfectamente válido en materia de ejecución hipotecaria. Este tipo de cláusula convencional resulta válida

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JJuris7376
FALTAS. Garantías constitucionales. In dubio pro reo. COMPETENCIA. Justicia penal de faltas. Deber de fallar de los jueces.

La norma del artículo 89 únicamente sanciona al ebrio que molesta a otro. Por ello, he de aplicar el principio in dubio pro reo, absolviéndolo de culpa y cargo por la contravención. La ebriedad per se no configura la infracción al artículo 89 del

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JJuris7375
ACCIDENTES DE AUTOMOTORES. Responsabilidad del embistente.

No detener normalmente el vehículo ante la interferencia de otro permite suponer, en principio, que su conductor guiaba o bien desatento o con exceso de velocidad lo que importa culpa de su parte. El embestimiento denota la imposibilidad del colisionante Si el demandado hubiera tenido la

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JJuris7374
ACCIDENTE DE AUTOMOTORES. Culpa de la víctima. Nexo de causalidad. DAÑO MORAL. Muerte del hijo. Extensión del resarcimiento.

Para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio a que alude la última parte del artículo 1113 del Código Civil, las características de la culpa de la propia victima, debe aparecer como la única causa del daño, para romper totalmente

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JJuris7373
ACCIDENTE DE AUTOMOTORES. Culpa de la víctima. Nexo de causalidad. DAÑO MORAL. Muerte del hijo. Extensión del resarcimiento.

Para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio a que alude la última parte del artículo 1113 del Código Civil, las características de la culpa de la propia victima, debe aparecer como la única causa del daño, para romper totalmente el nexo

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JJuris7372
ACCIDENTE DE AUTOMOTORES. Culpa de la víctima. Nexo de causalidad. DAÑO MORAL. Muerte del hijo. Extensión del resarcimiento.

Para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio a que alude la última parte del artículo 1113 del Código Civil, las características de la culpa de la propia victima, debe aparecer como la única causa del daño, para romper totalmente el nexo aludido, y

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JJuris7371
MÉDICOS. Obligaciones. Obligación de medios. Ley 17.132. Prohibición de prometer un resultado. Culpa de los médicos. Reglas generales. Aplicación el artículo 512 del CC. Conducta culposa. Culpa por omisión. Aplicación del art 1074 del CC. Diagnóstico. Responsabilidad por culpa. Daños. Vida humana. Pérdida de la vida humana. Valoración de la vida humana.

La obligación asumida por el facultativo frente al paciente reviste el carácter de una obligación de medios. No se trata entonces de medios cualquiera, sino de los adecuados, partiendo de un conocimiento científico amplio y actualizado, prestando una atención diligente, cuidadosa y

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JJuris7370
CONTRATO DE TRABAJO. Plazo. Determinación. Jornada de trabajo. Prueba.

En autos, la demandada admitió no sólo la prestación de servicios del actor para Tutto Porky's, sino incluso la relación laboral o de dependencia, tras lo cual incumbía a la patronal la demostración de que el contrato de trabajo no era por tiempo

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JJuris7368
CONTRATO DE TRABAJO. ORGANIZACIÓN INMERSA DENTRO DE LO NORMADO POR EL ART 5 LCT. TESTIGOS MIEMBROS DE LA LIGA DE FÚTBOL. PRESUNCIÓN DEL ART 23 LCT. TACHA DE TESTIGOS. ALEGATOS. LIBR. ART 52 LCT. FALTA DE EXHIBICIÓN. APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DEL ART 55 LCT. FUNCIONES DEL PERITO. AUXILIAR TÉCNICO. AUSENCIA DE FUERZA VINCULANTE DE SU DICTAMEN.

1. No incumbe a la ley laboral en su posibilidad contractual, diferenciar que la potencial empleadora sea una asociación civil sin fines de lucro, y no una empresa de tipo comercial, por cuanto el derecho del trabajo es uno sólo,

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JJuris7366
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. DERECHO A LA SALUD. COBERTURA DE LA PRESTACIÓN MÉDICA. TRATAMIENTO DE FERTILIZACIÓN ASISTIDA. COBERTURA DE LA OBRA SOCIAL IAPOS. ENDOMETRIOSIS CRÓNICA. DERECHO A FORMAR UNA FAMILIA Y DERECHO A LA SALUD. ART 14 BIS CN Y 23 CPSF. DERECHO DE LA OBRA SOCIAL A NO SER AFECTADA ECONÓMICAMENTE. EXIMICIÓN DE COSTAS A LAS PARTES. ART 17 10456. RAZÓN PLAUSIBLE PARA LITIGAR.

1. La medida cautelar innovativa -peticionada en el caso- tiene la particularidad que no afectará la disposición de un bien (como en un embargo), así tampoco mantendrá una situación existente (como una medida de no innovar), sino que irá más allá ya que si resulta favorable, ordenará

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JJuris7365
CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. PONDERACIÓN DEL JUZGADOR. JUSTA CAUSA. MAGNITUD SUFICIENTE. CONSERVACIÓN DEL EMPLEO. ART 10 LCT. DESPIDO INJUSTIFICADO. POSIBILIDAD DE APLICACIÓN DE OTRAS SANCIONES MENOS GRAVOSAS. CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL.

1. En el despido, la justificación del extremo rupturista debe ser analizada por el juzgador según las circunstancias de cada caso; no solo deberá tener en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad, sino que además para constituir una justa causa de despido el hecho debe revestir una

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JJuris7363
DEPORTES. DERECHOS FEDERATIVOS. DERECHOS ECONÓMICOS. JUGADORES DE FÚTBOL. VIGENCIA DEL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN. CARÁCTER COMERCIAL DE LAS ACTIVIDADES FUTBOLÍSTICAS. ACTO MERCANTIL. ART 8 INC 1 CCOM. DERECHO DEPORTIVO. NORMAS DE LA FIFA. AYUDA PARA LA INTERPRETACIÓN DE SITUACIONES DE DUDA. AUSENCIA DE REGLAMENTACIÓN. APLICACIÓN DE LA REGLA DE AUTONOMÍA. ART 1197 CC. VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

1. Los derechos federativos son aquellos que se derivan de la posibilidad de que una institución deportiva inscriba a un determinado jugador de fútbol como perteneciente a esa institución a los fines exclusivamente deportivos, no engendran por sí mismos derechos económicos, y suele

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