Lunes, 01 de Enero de 2007
1. El art. 1 del decreto 1245/96 establece que en ningún caso las asignaciones familiares se abonarán a prorrata del tiempo trabajado,; por ello, la solución legal es que cuando el solo cumplimiento del hecho da lugar al nacimiento del beneficio, éste se abona íntegro.
El art. 1 de
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