Lunes, 15 de Febrero de 2016
Se hace lugar al recurso revocatoria planteado y, en consecuencia, se a la actora por desistida de la prueba pericial ofrecida, en virtud de no haberla instando oportunamente.
Extracto:
El plazo de tres días a que alude el artículo 148, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe
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