Martes, 02 de Diciembre de 2003
Asiste razón al juzgador cuando rechaza la pretensión por daño moral, ya que tal indemnización, en caso de muerte de la víctima, es privativa de los herederos forzosos, según lo establece claramente el artículo 1078, último párrafo, del Código Civil, cuya constitucionalidad no ha sido atacada
ver completo