JJuris610
RECURSO DE ACLARATORIA. Finalidad. Corrección de falencia de expresión y no de voluntad de la sentencia.

El remedio recursivo de la aclaratoria (art. 248 C.P.C.) endereza a corregir una falencia de expresión y no de voluntad de la sentencia, por lo que su verdadero alcance se reduce a reparar cualquier error material, aclarar algún concepto o suplir cualquier

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JJuris609
PRUEBA DOCUMENTAL. Documento privado. Fax. Necesidad de comprobación de emisión y recepción.

Un fax no deja de ser un documento privado cuya autenticidad debe ser demostrada. Desde el punto de vista de la prueba, en nuestro derecho su valor depende de la comprobación de emisión y recepción. Así, si en ambas puntas de la comunicación un oficial público da cuenta del acto ...

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JJuris608
PRUEBA DE CONFESIÓN. Confesión ficta. Valor probatorio. Cotejo con otras pruebas que pueden desvirtuarla.

Si bien es cierto que del artículo 168 del código de rito se desprende que la confesional ficta tiene la fuerza de la expresa, no lo es menos que tal eficacia probatoria no emerge en todos los casos con idéntica contundencia, puesto que su apreciación debe

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JJuris607
PAGARÉ. Título en el cual no consta el lugar de creación. Documento privado que instrumenta deuda líquida y exigible en el que constan los legitimados activo y pasivo y el lugar de pago en el domicilio del accionado. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. Improcedencia. Documento inhábil como pagaré pero válido como instrumento ejecutivo. IUS SUPERVENIENS. Subsanación del defecto con anterioridad o en el curso del proceso.

El sentenciante anterior hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título, rechazó la demanda e impuso las costas a la actora. Expuso que la documental acompañada (pagaré) reviste el carácter de título ejecutivo conforme lo dispuesto por los arts. 50, 60, 101, 103 y concordantes del DL

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JJuris605
LIBROS DE COMERCIO. Finalidad de la contabilidad mercantil. Juicio entre comerciantes. Prueba en juicio. Posibilidad de desvirtuación de los mismos mediante prueba plena y concluyente. PRUEBA PERICIAL. Suficiencia.

La base del negocio en sentido objetivo ha de entenderse como el conjunto de circunstancias cuya existencia o subsistencia es objetivamente necesaria para que el contrato, según el significado de las intenciones de ambos contratantes, pueda subsistir como regulación dotada de sentido. Los hechos de las partes subsiguientes

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JJuris604
JUICIO EJECUTIVO. Reclamo por monto menor al consignado en el título cambiario. EXCEPCIÓN DE DEFECTO LEGAL. Improcedencia cuando la cuantificación del monto reclamado depende de elementos obrantes en poder de la demandada.

Los recurrentes insisten que la demanda es imprecisa porque no aporta los motivos en virtud de los cuales se reclama una suma sensiblemente menor a la que consta en el papel de comercio ejecutado. Dicen que no pueden ejercitar válidamente defensas, como por ejemplo la posibilidad de oponer excepción

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JJuris603
INTERESES DIFUSOS. Contaminación ambiental. Volcado de deshechos cloacales. Intimación a organismos competentes para que den cumplimiento a las disposiciones vigentes.

Es cierto que la demandada ejerce el poder de policía en relación a los servicios sanitarios en todo el territorio provincial. A estos fines ha dictado una serie de normas vinculadas a lo dispuesto en el orden nacional por la ley 25675, ley general del medio ambiente, como

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JJuris602
HONORARIOS. Juicio terminado por transacción. Aplicación de normas arancelarias. Inaplicabilidad de la ley 24.432 a los honorarios regulados con anterioridad a su sanción. Acuerdo oponible a los letrados que actuaron anteriormente cuando la transacción no es fraudulenta.

Si bien es cierto que este Tribunal tiene decidido que las reformas efectuadas por la ley 24.432 no son aplicables a la regulación de los honorarios de los profesionales que actuaron con anterioridad a su vigencia –como ocurre en esta causa–, no es menos cierto que

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JJuris601
HONORARIOS. Base regulatoria en caso de demanda rechazada y norma aplicable para fijar honorarios en caso de pretensión desistida. Aplicación del Pleno N° 01-05 que establece que la base regulatoria en caso de demanda rechazada es la misma que en supuesto de demanda acogida. Desistimiento en juicio ejecutivo. Reducción de la escala al 80%.

En este proceso ejecutivo se acumularon dos pretensiones: una fundada en un mutuo de u$s 55.000, instrumentado mediante escritura de 01.03.1994 y la otra en base a otro préstamo de u$s 45.000, instrumentado mediante escritura del 05.05.94; tras la oposición de la excepción de pago, la actora desistió

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JJuris600
FIANZA. Otorgada en garantía de los saldos deudores de una cuenta corriente de gestión proveniente de un contrato de agencia. Obligado en carácter de principal pagador. Garantía otorgada sin fecha de vencimiento. Posibilidad de exo¬ne¬ración respecto del deudor garantido. Fianza de obligaciones futuras. PRESCRIPCIÓN. Comienzo del cómputo del plazo.

La actora articula demanda ordinaria contra H. A. C. y A. S. P., por la que persigue el cobro de la suma de $ 137.219,82 y u$s 2.942,37, en concepto de capital, con más accesorios. La pretensión contra H. A. C. se basa en el hecho de haber

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JJuris599
EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRATUS. Forma de inter¬posición: excepción o reconvención. Excepción sustancial. Acogimiento de la demanda y condena condicionada al cumplimiento de la actora. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. Fallo que no resulta derivación razonada del derecho vigente con sujeción a los hechos comprobados de la causa.

Corresponde recordar que la actora pretendió el cobro de cuotas vencidas e impagas del contrato de compraventa oportunamente suscripto; por su parte, el demandado reconoció no haber abonado las cuotas correspondientes, pero -afirmó- que “ …dejó de pagar por el incumplimiento de la hoy actora...”, oponiendo la excepción prevista

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JJuris598
EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. Defensa sine actione agit. PRUEBA. Inaplicabilidad al juicio ejecutivo de la doctrina de las cargas probatorias dinámicas. TÍTULO EJECUTIVO. Certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria. Prueba de la inexistencia de la cuenta.

Parte de la doctrina judicial interpreta que debe acudirse a la excepción de inhabilidad de título para introducir la defensa de “sine actione agit” dentro del procedimiento ejecutivo, en miras a poner de resalto defectos en la legitimación para obrar. Empero, no encuentro que

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JJuris597
EXCEPCIÓN DE ARRAIGO. Trámite por vía sumarísima. Carga probatoria y momento en que se rinde la ofrecida. Audiencia de vista de causa: oportunidad para cuestionar la prueba del actor o desistir del arraigo. RECURSO DE NULIDAD. Vicio en el procedimiento. Violación del derecho de defensa con el perjuicio concreto de una condena causídica carente de sustento legal.

Al proveer el arraigo –opuesto como artículo previo– el Oficio ordenó que se imprimiera el trámite del juicio sumarísimo; la actora se opuso a la excepción, sosteniendo que poseía bienes suficientes para pagar las costas –tal como surgía de la fotocopia certificada del título de propiedad del inmueble inscripto

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JJuris596
EJECUCIÓN FISCAL. Apremio municipal. PRESCRIPCIÓN. Suspensión de la prescripción.

La juez de grado acogió parcialmente la excepción de prescripción y, en consecuencia, mandó llevar adelante el apremio -promovido por la Municipalidad el 05.02.2004, en base a la constancia de deuda emitida por la Dirección Gravámenes al Comercio e Industria- hasta tanto la actora se

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JJuris595
DECLARATORIA DE POBREZA. Competencia para deducir la acción prevista en el artículo 24 de la ley 11.330. CON¬TEN¬CIOSO ADMINISTRATIVO. Declaratoria de pobreza. Compe¬tencia del juez civil. Diferencia con el solve et repete.

El a quo rechazó el planteo de incompetencia formulado por la Municipalidad de Rosario, por entender que la postulación de la actora se ajustaba a lo dispuesto en la ley 11330. La demandada afirma que al demandar la declaratoria de pobreza, Domus S.A. expresó que “se encuentra imposibilitada

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JJuris594
DAÑOS Y PERJUICIOS. Sustracción de un automotor de la playa de estacionamiento de un supermercado de libre acceso. Demostración de la ocurrencia del hecho. Servicio que ofrece el centro comercial con la finalidad de obtener mayor rentabilidad. PRUEBA. Doctrina de las cargas probatorias dinámicas. DEFENSA AL CONSUMIDOR. Aplicación de las disposiciones de la ley 24.240.

Corresponde tener por ocurrido el robo de un automotor en la playa de estacionamiento de un hipermercado, si el actor acreditó tal hecho por testigos y el accionado no aportó prueba alguna en contrario, pues las consecuencias de la decisión de éste de no

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JJuris593
DAÑOS Y PERJUICIOS. Reclamo judicial contra empresa concesionaria de ruta por peaje. COMPETENCIA. Vinculación contractual entre las partes. Intervención de los Juzgados de Primera Instancia de Distrito.

Dice quien recurre agraviarle que el a-quo se declarara competente basándose en que habría una relación contractual entre la concesionaria de peaje y el usuario de la ruta concesionada, cuando numerosa y calificada doctrina en derecho administrativo que cita, establecería

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JJuris592
DAÑOS Y PERJUICIOS. Muerte del dependiente de la demandada en accidente sucedido en vehículo conducido por otro empleado. Sistemas reparatorios ante un daño provocado en la persona en accidente de trabajo. Hecho acaecido en “ocasión” del trabajo. Pérdida de chance. LEGITIMACIÓN. Legitimación activa. Acreditación en acción “iure hereditatis”. Disidencia. IURA NOVIT CURIA. Atribuciones del juez.

La accionante invoca su calidad de madre del occiso acompañando expediente de Declaratoria de Pobreza, fotocopia certificada de Libreta de Nacimiento y certificado de nacimiento y defunción, sin certificar del hijo fallecido, cuestionándose su legitimación activa por no haber demostrado

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JJuris591
DAÑOS Y PERJUICIOS. Condición de embistente no implica acreditación de culpa exclusiva de la víctima. Rodado en malas condiciones.

La condición de embistente no involucra sin más que deba considerarse acreditado que medió “culpa exclusiva de la víctima”. La conducción del vehículo sin las luces reglamentarias, cuando su iluminación es necesaria para indicar la presencia del vehículo en la carretera, indica, sin

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JJuris590
COSTAS. Costas al Juez. Necesariedad de que actúe con “torpeza enormísima”.

La pretensión recursiva del actor no fue resistida por la contraria (quien no presentó el memorial previsto en CPCC, 569), por lo que no se ha configurado el “vencimiento” contemplado en CPCC, 251 como coyuntura que autorice a apartarse de la regla general

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JJuris589
COOPERATIVAS. Cooperativa de vivienda. Reintegro de aportes a socios renunciantes. Disposición legal respecto al reembolso de las cuotas sociales integradas. Posibilidad de repotenciación mediante la revaluación de sus activos. DERECHO DE PROPIEDAD. Afectación.

Los actores demandaron a la “Cooperativa de Vivienda 12 de Octu¬bre Ltda.” por cobro y/o reintegro de aportes societarios por la suma estimada de $ 3.000 para cada uno de ellos, sus intereses y costas. Afirmaron al efecto que en el año 1973 se fundó la citada Cooperativa, realizando aportes mensuales, ...

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JJuris588
CONTRATO DE SEGURO. Contrato de seguro conexo al principal de mutuo hipotecario. Caracterización. Contratación por parte de la sociedad administradora o banco. DEFENSA AL CONSUMIDOR. Principio del “favor debilis”. Deber de información. Elección razonable entre las diferentes opciones de mercado.

Se infiere la existencia de un contrato de los denominados de seguro conexo; trátese de una modalidad no contemplada en el Código Civil, pero acuñada por el tráfico negocial. Se lo ha caracterizado como aquel que, por lo general el contrato principal es un

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JJuris587
CONCURSOS. Incidente de revisión. Crédito verificado con cheques de terceros que compraba el banco al deudor. Débito en cuenta corriente de la concursada por los valores rechazados. CHEQUES. Acción de regreso. Prescripción. Perjuicio para la concursada.

La concursada promovió recurso de revisión respecto del crédito y privilegio verificado en favor del Banco de Galicia y Buenos Aires SA como proveniente de saldo deudor de cuenta corriente bancaria. Al efecto manifestó que, como lo reconociera el pretendido acreedor, el saldo aludido resultaría de la devolución de cheques

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JJuris586
CONCURSOS. Honorarios de la sindicatura. Exclusión de la base regulatoria del importe obtenido en la subasta de un bien hipotecado y objeto de concurso especial. Reserva efectuada en base al art. 244 LCQ.

Dice el Síndico agraviarle se haya excluido el importe de la subasta del bien hipotecado para determinar la base regulatoria de los honorarios, arguyendo que de tal forma, de no existir otros bienes a liquidar fuera de los que estuvieren gravados con prenda o hipoteca objeto de concursos especiales,

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JJuris585
CONCURSOS. Facultad judicial de morigerar los intereses de obligaciones tributarias. Aplicación del principio de la par conditio creditorum. INTERESES. Obligaciones fiscales insinuadas en procesos concursales. LEY 24.283. Aplicación a obligaciones tributarias en concursos.

Los fundamentos vertidos por la a quo para rechazar el recurso de revisión promovido por la DGI pueden sintetizarse así: a) la pretensión no fue deducida en el marco impositivo sino en el concursal; por ende, mal puede pretenderse descalificar la

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JJuris584
CONCURSOS. Acuerdo preventivo extrajudicial. Oposición por parte de acreedor. Inapelabilidad de la resolución homologatoria y de la imposición de costas.

Cabe recordar que en 1983, a través de la reforma de la legislación concursal entonces vigente (ley 19551) por medio de la ley 22.917 se incorporaron a aquélla los llamados “acuerdos preconcursales”, similares a los actuales “acuerdos preventivos extrajudiciales” de la ley 24.522 (ref. por ley 25.589). Respecto

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JJuris583
CONCUBINATO. Diferencia con la sociedad conyugal. Inexistencia de sociedad de hecho por la sola unión concubinaria. PRUEBA. Comprobación de aportes destinados a desarrollar una gestión económica con la finalidad de obtener ganancias a repartir.

Está claramente establecido en la doctrina y jurisprudencia que el concubinato no crea, por sí mismo, una sociedad de hecho entre los concubinos, ni hace presumir su existencia pues ello equivaldría a colocar en el plano de igualdad al matrimonio legítimo

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JJuris581
CADUCIDAD DE INSTANCIA. Trámite de apremio municipal. Carácter no interruptivo de las actuaciones vinculadas con medidas cautelares. PLAZOS PROCESALES. Duplicidad de términos: invocación tardía. Iura novit curia. COSTAS. Imposición por su orden en el caso.

Al oponerse a la caducidad planteada por la demandada, la actora sostuvo que en el lapso en que aquélla sostenía que no había existido ninguna actividad tendiente a impulsar el proceso, se habían realizado numerosos actos que resultaban interruptivos. Sin embargo, la juez de grado entendió que el

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